Por: Mariano Depaula
Acorralado por una caída estrepitosa y sostenida en las encuestas de opinión pública de cara a los comicios electorales del próximo año, el presidente Javier Milei recurrió hace momentos a la cadena nacional para montar un show de manipulación política.
En un discurso marcadamente electoralista y propagandístico, el Presidente anunció con bombos y platillos la puesta en marcha de un marco normativo de “tolerancia cero” contra las actividades ilegales de empresas extranjeras en la plataforma continental argentina y en las Islas Malvinas.

Sin embargo, detrás del tono enfático y la escenografía patria, el anuncio resultó ser la nada misma: el Presidente presentó como medidas “inéditas” y “refundacionales” la implementación de herramientas que ya están consagradas en el ordenamiento jurídico argentino desde hace más de una década. Se trata de leyes que el propio Poder Ejecutivo viene incumpliendo y cajoneando de forma exprofesa desde que asumió el poder hace casi tres años.
El montaje discursivo busca ocultar la política de capitulación diplomática del Presidente Milei, ocultando incluso hechos graves ocurridos hoy mismo a pocos kilómetros de la frontera argentina y haciendo pasar la entrega del control soberano en el Atlántico Sur a una potencia extranjera como un logro estratégico.
El truco para bobos: vender como nuevo lo que se incumple
Durante la cadena nacional, Milei intentó vender como un “giro histórico” la persecución a las firmas petroleras que operan sin autorizacion argentina en aguas disputadas. Lo que omitió decir el Presidente, es que el marco legal sancionatorio para estas acciones ya existe, tiene vigencia plena y fue abandonado por su propia administración.
El “paquete normativo” desempolvado por el Gobierno se sostiene sobre dos pilares preexistentes:
La Ley 26.659 (Ley Gaucho Rivero / Hidrocarburos): Sancionada en marzo de 2011 y promulgada en abril de ese año, esta ley prohíbe de forma tajante desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina a cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, que no cuente con la habilitación previa del Estado argentino. Asimismo, inhabilita por hasta 10 años para contratar con el Estado a las empresas que presten servicios logísticos, financieros o técnicos a las operadoras ilegítimas, e impone severas inhabilitaciones administrativas.
La Ley 26.915 : Sancionada en noviembre de 2013 para reformar y endurecer la Ley 26.659, introdujo sanciones penales directas con penas de prisión de 1 a 15 años para los ejecutores de la extracción ilegal, fijó multas pecuniarias multimillonarias, el decomiso de buques e instalaciones, y facultó a la Justicia Federal a aplicar medidas cautelares internacionales e inhibición general de bienes.

